CONTABLE

En general, tanto leyes como decretos y disposiciones reglamentarias asignan a los contadores públicos la misión de hacer fe pública en sus incumbencias profesionales.

Incumbencias del Contador Público establecidas en el artículo 13 de la Ley 20.488, que definen las incumbencias en materia económica y contable,

a) En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes:
1. Preparación, análisis, proyección de estados contables y presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes.
2. Revisión de contabilidad y su documentación respaldatoria.
3. Disposiciones del Capítulo III, Título II, Libro I del Código de Comercio a fines contables.
4. Organización contable de todo tipo de entes en Argentina.
5. Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo y contable.
6. Aplicación e implantación de procesamiento de datos y otros sistemas en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial.
7. Liquidación de averías en materia de seguros.
8. Relevamiento de inventarios para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.
9. Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio.

10. Intervención juntamente con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable. 11. Presentación con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.
En especial para las entidades financieras comprendidas en la Ley 18.061, cada Contador Público no podrá suscribir el balance de más de una entidad cumplimentándose asimismo el requisito expresado en el Art. 17 de esta Ley.
12. Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.

b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:
1. En los concursos de la Ley 19.551 para las funciones de síndico.
2. En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes.
3. Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes.