PROPIEDADES

GUARDO ARAGON

INMOBILIARIA GUARDO ARAGON

COMISIONES:

Alquiler con destino exclusivo habitacional:

Por Ley 5.859, en CABA, corresponde abonar, en concepto de comisión o servicio, el 4,15%, del valor total del contrato y solamente lo abona el dueño o locador de la propiedad,

Alquiler de inmuebles:

Dueño o Locador:

Corresponde abonar, en concepto de comisión o servicio, el cinco por ciento mas I.V.A. (5% + I.V.A.) del valor total del contrato,.

Inquilino o Locatario:

Corresponde abonar. en concepto de comisión o servicio, cinco por ciento mas I.V.A. (5% + IVA) del valor total del contrato.

a. Un mes por adelantado.

b. Un mes de deposito, que se devolverá al final del contrato.

c. Garantía: Un seguro de Caución u otro inmueble en C.A.B.A.

d. Comprobante de ingresos.

Plazo de tiempo del contrato de alquileres:

Si es apto profesional, contrato por dos años o 24 meses.

Si es Comercial, contrato por tres años o 36 meses.

Se podrán realizar contratos menores o mayores en plazo a los exhibidos.

Venta y compra de inmuebles:

Vendedor o dueño del inmueble:

Corresponde abonar, el tres por ciento mas I.V.A. (3% + I.V.A.), del precio del contrato, en concepto de comisión a la inmobiliaria.

Comprador:

Corresponde abonar, el cuatro por ciento mas I.V.A., (4% + I.V.A.), del precio del contrato, en concepto de comisión a la inmobiliaria.