SEGURO DE GANADO
De acuerdo al Art. 99 de la Ley de Seguros 17.418, el seguro de ganado es un seguro de mortalidad.
La muerte del animal y el daño producido se indemnizará cuando sea provocado por: Enfermedad o accidente. Incendio, rayo o explosión. Terremoto. Inundación.
Siempre que estos eventos ocurran mientras el animal se encuentre dentro del establo; stud o haras indicados en las condiciones particulares y que se lo utilice únicamente para la función allí mencionada y/o durante el transporte terrestre, fluvial o lacustre, dentro del país,
También se indemniza la muerte del animal por sacrificio, pero únicamente por razones humanitarias al haber sufrido lesión traumática grave que se presuma mortal cuando:
Lo autorice el asegurador, previa solicitud del asegurado respaldada por el informe del veterinario.
Según las circunstancias sea tan urgente que no pueda notificar al asegurador.
Esta urgencia se establecerá por dictamen del veterinario o en su defecto de dos prácticos que no estén en relación de dependencia con el asegurado.
Cargas y obligaciones del asegurado
Bienes asegurables: Animales de Pedigrí o por cruza pertenecientes al ganado:
Incapacidades del animal.
No se podrá equiparar a la muerte del animal, y por lo tanto no están cubiertos los daños emergentes de incapacidad total o parcial, transitoria o permanente y la pérdida de los servicios o aptitudes para cumplir las funciones o trabajos a que estuviere destinado el animal.
En caso de cubrirse la incapacidad y se produjera el siniestro, el asegurador mediante el pago de la suma tasada establecida en las condiciones particulares, podrá exigir la entrega del animal en propiedad libre de gravámenes.
En gran cantidad de ocasiones suele cubrirse (como adicional a la muerte) la incapacidad del animal para el desempeño de las funciones declaradas en póliza.
De acuerdo al Art. 108 de la Ley 17.418, el asegurador deberá responder por la muerte o incapacidad del animal hasta un mes después de la finalización de la relación contractual, siempre y cuando el siniestro haya sido causado por una enfermedad o lesión cubierta y producida durante la vigencia del seguro.
Adicionales a la cobertura: Inutilidad (Total y Permanente) por:
Lesión traumática/ Enfermedad/ Fractura de verga.
Anemia infecciosa equina o Salmonella: (Muerte o necesidad de sacrificio).
Accidentes para equinos de carreras.
Tristeza.
Robo, exclusivamente para el riesgo de transporte.
Transporte del animal: indicado en las condiciones particulares de póliza, hasta su llegada a un local de exposición ganadera a cuyo arribo cesa automáticamente esta cobertura adicional.
Transporte de regreso al establecimiento indicado en las condiciones particulares de póliza.
Estadía del animal asegurado en un establecimiento de exposición ganadera.
No se cubre la muerte o sacrificio de ejemplares hembras, a consecuencia de aborto o parición.
Huelga, lock out, tumulto popular,
Causados por incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto;
Ocurrido durante o en ocasión del transporte, carga o descarga.
Exclusiones a la cobertura: El asegurador no indemnizará en ocasión de:
Dolo, maltrato o descuido grave
Robo o hurto del animal o su tentativa.
El transporte, salvo el previsto en la cobertura básica.
Epizootias o enfermedades por las que corresponde al asegurado, salvo pacto en contrario
Enfermedades de tristeza (piroplamosis, babesiosis o anaplasmosis).
vacunas no aprobadas por autoridad competente.
Intoxicación producida por estimulantes (doping).
Intervención quirúrgica realizada sin el consentimiento del asegurador, salvo que por una urgencia (respaldado por un informe de un veterinario) no fuera posible solicitar o esperar la autorización, y siempre que dicha intervención sea hecha por un veterinario. Se entenderá por acordada dicha autorización si el asegurador no notifica su oposición dentro de los 7 días de haber sido notificado.
Venganza del personal dependiente del asegurado encargado del cuidado del animal.
Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, motín.
Hechos de guerra civil o internacional.
Transmutaciones nucleares.
Cargas y obligaciones del asegurado
1. En general: Prestar al animal el mayor cuidado y atención respecto de cualquier peligro.
2. En caso de enfermedades, lesiones traumáticas o muerte: Dar aviso dentro de las 24hs.
conservar el cadáver sin removerlo hasta obtener la autorización del asegurador, quien la otorgará dentro de las 48 horas de haber recibido la notificación, sin perjuicio de cumplir las disposiciones sanitarias vigentes y admitir la autopsia que disponga el veterinario del asegurador.
En cualquier caso, suministrar pruebas de la identidad del animal.
Modificar el tratamiento prescripto por el veterinario del asegurado, si así lo dispone el asegurador.
El asegurado dará inmediata intervención a un veterinario, o donde éste no exista, a un práctico.
Art. 108. El asegurador responde por la muerte o incapacidad del animal ocurrida hasta un mes después de extinguida la relación contractual, cuando haya sido causada por enfermedad o lesión producida durante la vigencia del seguro. El asegurado debe pagar la prima proporcional de tarifa.
